SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 138/2014 de 12 de diciembre, cursante de fs. 1425 a 1428 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto la Resolución 013/2014, ordenando que en los plazos previstos por ley emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, respondiendo a los agravios contenidos en la apelación, además de disponer la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión y análisis comparativo del recurso de apelación presentado por el accionante contra la Resolución Sancionatoria 060/2012, el mismo mencionó varios fundamentos como ser: faltar a la verdad y omitir hechos al elevar informe o partes de servicio de actividad policial, no se determinó el valor correspondiente a la prueba producida, aspectos que debieron ser cumplidos de forma integral por el Tribunal de apelación, a ello se suma la existencia de dos procesos abiertos tanto en el departamento de Cochabamba como en Santa Cruz, se cuestionó que un informe no cuenta con la firma del denunciante Alberto Suárez Balderrama, como Director Departamental de Investigación Interna Policial; así también, refirió que en la calificación de los hechos, no se aplicó las reglas de la sana crítica, careciendo de objetividad la actuación del citado Tribunal, respecto de la valoración de la prueba aportada oportunamente; demandando su absolución al Tribunal de apelación, porque debió resolverse la totalidad de los puntos cuestionados conforme el principio de congruencia citada en la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, aludida por una de las autoridades demandadas; ii) La Resolución 13/2014, emitida, careció de fundamentación sobre la labor del Fiscal Policial, en cuanto a los alegatos expuestos, consiguientemente dicha Resolución ingresó en el campo de resoluciones omisivas, incumpliendo el principio de congruencia, dejando al accionante en estado de indefensión, al no advertir las razones probatorias y jurídicas, por las cuales confirmaron la Resolución sancionatoria; iii) La jurisprudencia constitucional, dejó establecido sobre la obligación que tienen tanto autoridades administrativas, judiciales y policiales de emitir resoluciones con la debida fundamentación, en el caso concreto, no se respondió a ninguno de los fundamentos del recurso de apelación; y, iv) Finalmente, se evidenció la lesión de los derechos a la defensa, al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y por el carácter sancionatorio, afectó el derecho al trabajo, a percibir un salario y conexos a ello a la salud, la alimentación y educación de sus hijos.