SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.4. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
Al respecto, el art. 115.II de la CPE, señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Estableciendo por su parte, el art. 117.I de la Norma Suprema, que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.
En cuyo razonamiento, la SCP 0541/2015-S2 de 22 de mayo, manifestó que: “… uno de los elementos del debido proceso, es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas; estando los jueces y tribunales constreñidos al cumplimiento de dicha exigencia, no siendo viable omitir un elemento de transcendental importancia al constituir la fundamentación el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales se cimenta la determinación asumida, que permite comprender en consecuencia, la parte dispositiva del fallo en relación a la parte considerativa o expositiva. Por ende, debe entenderse que, argumentadas las razones fácticas y jurídicas que justifican el fallo, se otorga al justiciable la posibilidad de conocer los motivos por los que se arribó a la decisión, a fin de no dejarlo en incertidumbre ante el desconocimiento de los mismos”.
En ese orden, la SCP 0038/2013 de 11 de enero reiteró que: “La jurisprudencia constitucional pronunciada, ha establecido que la fundamentación y motivación que realice un juez o tribunal ordinario a tiempo de emitir una determinación, debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión; en ese sentido, la SCP 0038/2013 de 11 de enero, citando la SCP 0450/2012 de 29 de junio, que a su vez reitera el razonamiento de la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre, entre otras, refirió que: ‘la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
«Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal…».
«Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas‴.
Conforme se desarrolló, cabe referir ciertamente del caso en análisis si el fallo pronunciado por las autoridades demandadas, fue dictado con la fundamentación requerida, siendo esta una obligación que debe cumplir toda autoridad sea administrativa o judicial a momento de emitir resoluciones debidamente motivadas, conforme las normas legales que respalden su decisión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- después de analizar las pruebas aportadas de la defensa”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. La defensa
- III.3.3. Doble Instancia
- III.4. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.5. Del control tutelar sobre la valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto