SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

II.4

II.4     El 28 de mayo de 2014, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dictó la Resolución 013/2014, declarando improbado el recurso de apelación interpuesto por el accionante y los otros co procesados, confirmando la Resolución 060/12, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, refiriendo que: a) Sobre la no consideración de los incidentes planteados en el Tribunal de origen, estos no se admiten conforme la Ley del Régimen Disciplinario de la Policia Boliviana, revisada el acta de juicio oral y público fueron rechazados en la Resolución 060/12, en conformidad con el numeral 2 del art. 97 de la referida norma, no fue objeto de reserva de apelación por  los procesados en su debido momento, fundamentando su defensa sin interponer los recursos previstos por ley; b) Sobre las declaraciones testificales efectuadas, consta en acta que fueron consideradas, sin que el apelante haya fundamentado la norma infringida ni explicó la aplicación que pretende; c) Referido al desconocimiento de la fecha, falta de foliatura de la Resolución 060/12, el apelante no refiere la norma infringida con lo señalado y cual la aplicación legal que pretende; d) Respecto a que el Fiscal afirmó que el accionante fue compañero de su curso, siguió conociendo el caso, además del doble juzgamiento, conflicto que no fue subsanando en su oportunidad por el Fiscal Policial General y el Tribunal Disciplinario Superior, aspectos que al ser incidentados fueron rechazados por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, respuesta que no fue objeto de reserva de apelación conforme el art. 97.2 de la LRDPB (fs. 1126 a 1134).