SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que los hechos reclamados por el accionante, están referidos a la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, pronunció la Resolución 060/12, sancionándolo con el retiro temporal de la Policía Boliviana por un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria, prevista en el art. 12.25 de la LRDPB; contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de la Resolución 013/2014 que declaró improbado el recurso confirmando la determinación asumida en la Resolución 060/12; considera que la citada Resolución, carece de fundamentación, en ese sentido, afirma que las autoridades demandadas, incurrieron en omisiones ilegales porque no habrían atendido las pretensiones expuestas en su recurso de apelación.

Ahora bien, a objeto de analizar la problemática planteada, corresponde advertir respecto de la lesión al debido proceso, a partir de la falta de fundamentación y ausencia de valoración integral de las pruebas, en la que habría incurrido el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a momento de emitir la Resolución 013/2014, que declaró improcedente y confirmó la Resolución Sancionatoria impuesta al accionante, que resulta aplicable el desarrollo jurisprudencial efectuado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, respecto a la temática concreta; advirtiéndose que, la presente acción deviene de un proceso disciplinario seguido en contra del accionante en su condición de Director del Recinto Penitenciario de “El Abra”, a causa de la fuga de un detenido preventivamente en oportunidad del traslado a una audiencia a la ciudad de Santa Cruz, en consecuencia se le sancionó con la suspensión del cargo.

En el caso concreto, se infiere que la Resolución 013/2014, resolvió la apelación interpuesta por el accionante basando su fundamento sobre las consideraciones previas expuestas por este, dentro su memorial de apelación  sobre los incidentes y excepciones planteados por su defensa, el cual se encuentra descrito a fs. 1014, argumentos que no condicen con los agravios denunciados, ya que de la revisión prolija del memorial de apelación, se establece que el accionante concretamente solicitó revocar la Resolución 060/2012 y la consiguiente absolución, por considerar que la acusación ejercida por el Fiscal Policial, careció de asidero legal al no haber demostrado los hechos con prueba fehaciente tanto testifical como documental, la prueba que propuso la Fiscalía Policial, no mencionó absolutamente nada con relación al accionante, sobre la falta de verdad al elaborar el informe menos haber omitido partes del servicio o actividad policial y nunca se demostró de qué manera se adecuo su conducta a la falta administrativa inmersa en el art. 12.25 de la LRDPB; finaliza, refiriendo que dichos actos fueron realizados fuera de los principios de objetividad y la sana crítica; agravios que no fueron resueltos por el Tribunal Superior Permanente de la Policía Boliviana, ya que contrariamente y como se estableció precedentemente, dieron respuesta a la consideraciones previas expuestas por el accionante y no a los agravios denunciados, tal cual se evidencia en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que atañe al incumplimiento de la garantía del debido proceso, en su elemento motivación y fundamentación que debe contener toda resolución, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 de éste fallo, que refiere que toda autoridad que conoce de un reclamo o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los fundamentos que sustentan su decisión, exponiendo los hechos establecidos conforme fue planteada la problemática por el apelante, de tal forma que, al conocer la decisión de la autoridad o del juzgador le sea comprensible tanto en el fondo como en la forma; dejando al justiciable en pleno convencimiento que se ha actuado de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso y que la decisión está regida por los principios y valores supremos; eliminándose cualquier interés y parcialidad, otorgando plena convicción de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

Concluyendo el análisis, en el marco de la interpretación plural, es oportuno señalar que la problemática planteada incurre en la inobservancia de los principios plurales referidos al “ama quilla”, en razón del transcurso del tiempo que se imprimió para responder al recurso de apelación, planteado por el accionante, por no estar convencido de la determinación dispuesta en su contra (sanción), impugnando su disconformidad en la vía de apelación ante la instancia superior; dejándolo en incertidumbre al no tener respuesta pronta y oportuna. De lo citado se tiene que la Resolución 013/2014, no refleja un razonamiento enmarcado en la visión plural, basado en el principio del equilibrio, entendiendo que las autoridades demandadas cuentan con el “yachay-saber” para resolver lo impugnado por el accionante, sea modificando o ratificando el fallo de primera instancia tal cual lo realizó; empero, el contenido, debe respaldarse en ese “poder-atiy”, que tienen como máxima instancia de revisión por tener los “conocimientos saberes-yachay” dentro la institución policial; actuaciones que respondan al principio de complementariedad y que dicha respuesta tenga un contenido que convenza de que lo resuelto fue lo correcto; elementos que hacen al Suma kawsay.