SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.3.
II.3. El 15 de junio de 2012, el accionante interpuso apelación contra la Resolución 060/12, solicitando revocar la misma y la consiguiente absolución; ya que consideró que, la acusación ejercida por el Fiscal Policial, careció de asidero legal al no haber demostrado los hechos con prueba fehaciente tanto testifical como documental, la prueba que propuso la Fiscalía Policial, no mencionó absolutamente nada con relación al accionante, sobre la falta de verdad al elaborar el informe menos haber omitido partes del servicio o actividad policial, nunca se demostró de qué manera el sancionado adecuo su conducta al tipo de falta administrativa del art. 12.25 de la LRDPB, por lo que no se obró dentro los principios de objetividad y la sana crítica; mereciendo Auto de Concesión del recurso de apelación el 18 de similar mes y año (fs. 1110, 1013 1 1021).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- después de analizar las pruebas aportadas de la defensa”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. La defensa
- III.3.3. Doble Instancia
- III.4. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- III.5. Del control tutelar sobre la valoración de las pruebas
- III.5. Análisis del caso concreto