SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
denegó
Por Resolución 054/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 277 a 279, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante denunció que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa, señalando que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su Programa Barrios de Verdad, habría incurrido en medidas de hecho al aperturar una calle en un bien inmueble que es de su propiedad, sin que exista una Ordenanza Municipal de expropiación; 2) Como prueba se acompañó testimonio 836/1984, referente a la escritura pública de venta de un lote de terreno situado en el lugar denominado Calamarca Parque de la comunidad Inca Llojeta, cantón Achocalla, provincia Murillo, suscrito por Fausto Carvajal Colque y Alicia Mamani de Carvajal en favor de Pamela Zara Peñaloza Quiroz de 500 m2 de superficie; y, 3) La línea jurisprudencial manifiesta lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- SCP 0998/2012 de 05 de septiembre, señala que: '… se concluye inequívocamente que las vías de hecho constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad; por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- '…A partir de los aspectos precedentemente contemplados, debe señalarse que en el Estado Constitucional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Sentencia Constitucional No. 1375/2014 de 7 de julio de 2014
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR