SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno con una extensión de 1 000 m2 de superficie, signado con el número 30, ubicado en el lugar denominado Calamarca Inca Llojeta, dicho terreno lo obtuvo mediante escritura pública 836/84 de 13 de noviembre y 73484 de 3 de octubre ambos de 1984, adquirido de Fausto Carvajal Colque y Alicia Mamani de Carvajal, anteriores propietarios, derecho inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 2.01.3.01.0025134 y 2.01.3.01.0025133.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, le notificó con el memorándum SACO-U.F.P. -FP 618/20141 de julio de 2014, por el cual la Unidad de Fiscalización Predial de la Sub Alcaldía de Cotahuma del referido Gobierno Autónomo Municipal, para la presentación de sus documentos de propiedad, pues se aprestaban a realizar los trabajos de apertura de calles para materializar el Proyecto Barrios de Verdad. Dicho proyecto pasaba por el centro de su lote de terreno; por lo que, a través de nota de 30 de julio de 2014, hizo conocer al mencionado Gobierno Autónomo Municipal, que sobre el citado lote ostentaba derecho propietario, y aparejó fotocopias de sus títulos.
Al no merecer respuesta alguna, presentó otras dos notas con similar contenido el 22 y 25 de agosto de 2014, pidiendo se respete su derecho de propiedad, denunciando que el Programa Barrios de Verdad efectúa construcciones en el citado terreno sin ninguna autorización suya y ni previo trámite de expropiación.
Alcaldía Municipal de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, haciendo entrega en forma personal de sus documentos de propiedad sobre dicho terreno a Marco Antonio Mujica, encargado del citado Programa Barrios de Verdad; como consecuencia de ello, el 19 de agosto de 2014, fue convocada a una reunión con el Sub Alcalde de la zona en el lugar de los terrenos, ocasión en la que fue agredida verbalmente por el referido funcionario municipal, quien le indicó que los trabajos iban a continuar pese a su oposición y reclamo. Asimismo, fue agredida por los vecinos del lugar.
Finalmente, a través del Programa Barrios de Verdad, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ingresó con violencia con maquinaria pesada a su terreno, como se evidencia por las fotografías adjuntas, derribando el cerco de calaminas y procedió a la apertura de una calle que no figuraba en la planimetría original de la zona, sin contar para ello con una Ordenanza de expropiación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- SCP 0998/2012 de 05 de septiembre, señala que: '… se concluye inequívocamente que las vías de hecho constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad; por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- '…A partir de los aspectos precedentemente contemplados, debe señalarse que en el Estado Constitucional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Sentencia Constitucional No. 1375/2014 de 7 de julio de 2014
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR