SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Alicia Mamani Vda. de Carvajal, Cristina Carvajal Mamani y Agustina Carvajal de Quisbert, a través de su abogado, señalaron en audiencia que la prueba presentada acredita el derecho de propiedad de Augusto Carvajal Colque, ya fallecido, sobre terrenos ubicados en Calamarca Parque, que fueron vendidos a la ahora accionante y que colindan con el río Quisimirani al norte, pero no tiene nada que ver con Calamarca Pampa que colinda con el río Huayllani. Este aspecto se evidencia por el folio real de Fausto Carvajal Colque, y aparejado a su testimonio, se observa claramente que Calamarca Parque, está ubicado en el sector norte y colinda con el río Quisimirani, mientras que Calamarca Pampa, se encuentra al sud colindando con el río Huayllani. El terreno que avasallaron, se encuentra en Calamarca Pampa, que nada tiene que ver con Calamarca Parque. Consiguientemente, la accionante quiere sorprender al Tribunal de garantías, pues no señaló correctamente la ubicación del lote de terreno que reclama y se limitó a indicar que su propiedad se halla en Inka Llojeta, que es todo un sector. De manera que la accionante estaría pretendiendo apropiarse de un lote que no le corresponde, ya que los caminos que se abrieron en Calamarca Pampa, no en Calamarca Parque, son del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Asimismo, la accionante ingresó a un terreno de propiedad de un tercero comenzando a construir una habitación; por lo que, se presentó la respectiva denuncia; por todo ello, solicitaron se declare la improcedencia de la acción tutelar.