SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
Fragmento 11
d) En el presente caso se ha evidenciadlo fehacientemente que si bien la accionante adjunta dos Testimonios de propiedad de superficie, de 500 metros cada uno, no está respaldada por un documento idóneo, como ser un plano aprobado por el Municipio que determine con exactitud a qué lugar pertenece ese documento de propiedad; asimismo, se ha podido evidenciar que el proyecto de apertura de la calle en cuestión, data ya de varios años, existe y cursa documentación en la que se ha hecho conocer a los vecinos esta situación para tener la aprobación de los vecinos para la apertura de dicha vía, es más, se hace conocer que el cuidador de la accionante tenía pleno conocimiento de este proyecto y que en esta audiencia la misma accionante a través de su abogado manifestó que el cuidador, de alguna manera tenía cierto derecho, toda vez que había una promesa de venta con relación a este señor; en consecuencia, pasaron varios años en que la accionante no hizo ninguna gestión propiamente como para hacer valer sus derechos ante la autoridad competente" (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- SCP 0998/2012 de 05 de septiembre, señala que: '… se concluye inequívocamente que las vías de hecho constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad; por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- '…A partir de los aspectos precedentemente contemplados, debe señalarse que en el Estado Constitucional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Sentencia Constitucional No. 1375/2014 de 7 de julio de 2014
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR