SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante señala que es propietaria de un terreno de 1 000 m2 ubicado en la zona de Calamarca Inca Llojeta de La Paz. Una vez que la Sub Alcaldía de Cotahuma se aprestaba a realizar trabajos de apertura de calles para materializar el proyecto Barrios de Verdad, se le pidió que presente sus documentos de propiedad; por lo que, a través de nota de 30 de julio de 2014, hizo conocer al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que sobre el citado lote ostentaba derecho propietario, presentando fotocopias de sus títulos. Al no haber merecido respuesta alguna, presentó otras dos notas con similar contenido, el 22 y 25 de agosto de 2014, pero también hizo entrega en forma personal de sus documentos de propiedad al Encargado del Programa Barrios de Verdad. Pese a ello, el referido Gobierno Autónomo Municipal, ingresó con maquinaria pesada a su terreno, procediendo a la apertura de una calle que no figuraba en la planimetría original de la zona, sin contar para ello con una Ordenanza de expropiación.
Sin embargo, si bien es cierto que por la documentación presentada la accionante acreditó su derecho propietario con referencia a dos lotes de terreno de 500 m2 cada uno, sitos en la zona de Calamarca Inca Llojeta de La Paz; empero, al no contarse con un plano debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no es posible ubicar a esos terrenos con exactitud, pues mientras la propietaria hoy accionante afirma que su terreno se encuentra en el lugar donde se efectúan los trabajos de apertura de calle, el referido Gobierno Autónomo Municipal, asevera que el referido lote se encuentra a una distancia de 100 m de dicho sector, originando de esa manera una controversia con relación a la ubicación de dicho bien inmueble, la misma que debe ser previamente dilucidada en instancias técnicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con el propósito de situar con precisión el referido lote al interior del correspondiente manzano. Consiguientemente, es aplicable al caso la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, porque no se puede pretender que la justicia constitucional tutele un derecho propietario sobre bienes inmuebles de cuya ubicación exacta no se tiene certeza ante la falta de un plano debidamente aprobado.
En ese marco, es menester que con carácter previo, la ahora accionante realice el trámite en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para la obtención del referido documento técnico, en el que figuren las superficies, colindancias y otros datos técnicos que permitan la absoluta seguridad en torno a su ubicación física.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- SCP 0998/2012 de 05 de septiembre, señala que: '… se concluye inequívocamente que las vías de hecho constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad; por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- '…A partir de los aspectos precedentemente contemplados, debe señalarse que en el Estado Constitucional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Sentencia Constitucional No. 1375/2014 de 7 de julio de 2014
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR