Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.6.
II.6. Por memorial de noviembre de 2014, presentado por los familiares de Fausto Carvajal Colque, a través de su representante, ante el Sub Alcalde de Cotahuma del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalaron que el causante fue propietario de los terrenos ubicados en Inca Llojeta, entre ellos del que se encuentra en Calamarca, colindante con el río Llaullini, la que no fue vendida por el de cujus a personas ajenas a la familia, pero una "loteadora de nombre PAMELA" (sic) aseguró falsamente que es propietaria del mismo (fs. 236 a 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- SCP 0998/2012 de 05 de septiembre, señala que: '… se concluye inequívocamente que las vías de hecho constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad; por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- '…A partir de los aspectos precedentemente contemplados, debe señalarse que en el Estado Constitucional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Sentencia Constitucional No. 1375/2014 de 7 de julio de 2014
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR