SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
Sentencia Constitucional No. 1375/2014 de 7 de julio de 2014
c) Pero para el presente caso en particular cabe tenerse en cuenta la Sentencia Constitucional No. 1375/2014 de 7 de julio de 2014 ratificando lo señalado por la SCP 0211/2012 de 24 de mayo de 2012, con relación al avasallamiento o despojo violento de la propiedad plenamente demostrado, señaló: De otro lado cabe señalar que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada en dar protección a través de la acción de amparo constitucional en los supuestos de avasallamiento de propiedad o despojos violentos, tutela que ha sido brindada previo el cumplimiento de ciertos requisitos. Así la SC 0270/2010-R de 7 de junio, recogió el entendimiento jurisprudencial de la SC 094/2002-R de 5 de agosto, que determinó las condiciones para dicho otorgamiento, señalando lo siguiente: '… Para la procedencia de la protección inmediata del amparo en casos d despojo violento, no obstante existir otros medios legales, deben concurrir dos elementos: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…'
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- SCP 0998/2012 de 05 de septiembre, señala que: '… se concluye inequívocamente que las vías de hecho constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad; por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- '…A partir de los aspectos precedentemente contemplados, debe señalarse que en el Estado Constitucional de Derecho, en el cual el derecho de propiedad debe estar plenamente asegurado, todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental
- Sentencia Constitucional No. 1375/2014 de 7 de julio de 2014
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR