SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
1)
Danny Ernesto Cossio Quiñonez, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de amparo constitucional, informó que: 1) El accionante fue imputado por la presunta comisión del delito de abuso sexual a una persona con “discapacidad”; dispuesta la detención preventiva, fue remitido para el nombramiento de Fiscal, habiéndose designado a Jhonny Echalar Ramírez como Fiscal de Materia, por lo que su persona ya no se encontraba a cargo del caso; 2) Su persona remitió el cuaderno de investigaciones el 18 de septiembre de 2014 a horas 17:50, siendo notificado con el memorial y providencia de conminatoria emitida por el Fiscal Departamental de Oruro, el 24 de igual mes y año, cuando la remisión ya se había realizado -aspecto que informó- no existiendo causa para el recurso; 3) El accionante solicitó conminatoria de remisión también al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, el 19 del citado mes año, después que su persona remitió el cuaderno procesal; y, 4) Existiría actos consentidos porque la parte no reclamó en su debido momento y no presentó ningún escrito a objeto de la remisión; asimismo, si no recibieron información de la asistente cuando se apersonaban a preguntar, porque la misma es manejada por plataforma de la Fiscalía Departamental, por lo que la acción carece de fundamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR