Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 19 de septiembre de 2014 a horas 17:33, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, el hoy accionante solicitó conminatoria vía control jurisdiccional, para que el Fiscal Departamental de Oruro haga cumplir a los demandados la Ley Orgánica del Ministerio Público, subsanando la falta de notificación en la que incurrieron y procedan a la remisión del cuaderno de investigación al titular de la misma, Jhonny Echalar Ramírez Fiscal de Materia (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR