SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
a)
Solicitó se conceda la presente acción tutelar, disponiendo se conmine: a) A los demandados a subsanar las omisiones en las que incurrieron, debido a que motivaron el rechazo de su solicitud por la Asistente del Fiscal de Materia, Jhonny Echalar; b) Al Fiscal Departamental de Oruro para que determine las responsabilidades de ambos funcionarios; y, c) La imposición de costas.
Juan Laura Chique, representante del Ministerio Público, en audiencia de acción de amparo constitucional, refirió que: a) La protección de la acción planteada no suple los actos de la jurisdicción ordinaria, cuando debió realizar los actos en tiempo oportuno ante autoridad competente, dentro de los plazos establecidos por la norma, debiendo agotar los medios idóneos, por lo que en la solicitud se advierte negligencia; b) La acción de amparo constitucional fue presentada el “22 de septiembre de 2014” y admitida el 2 de octubre de igual año, empero, la autoridad demandada remitió los antecedentes el “19 de septiembre del mismo año”; c) Se demandó a la entonces Asistente del Fiscal cuando está no es titular de ninguna división, por lo cual existieron actos consentidos; y, d) La autoridad demandada remitió el cuaderno de investigaciones antes que fuese conminado por el Fiscal Departamental de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR