SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
i)
Dolly Coralí Choque Veliz, ex Asistente del Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 13 de octubre de 2014, cursante a fs. 20 a 21 vta., señaló que: i) Fue Asistente del Fiscal de Materia, pero a la fecha es Auxiliar de Secretaría del Fiscal Departamental; ii) El cuaderno de investigaciones fue remitido el 19 de septiembre de ese año, a la presentación de la acción de amparo constitucional el cuaderno ya había sido remitido, habiendo cesado los efectos del acto reclamado (art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional [CPCo]), existiendo actos consentidos; y, iii) El control de la investigación conforme a los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se encontraba a cargo del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, autoridad que debe conocer el reclamo del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR