SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

i)

Dolly Coralí Choque Veliz, ex Asistente del Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 13 de octubre de 2014, cursante a fs. 20 a 21 vta., señaló que: i) Fue Asistente del Fiscal de Materia, pero a la fecha es Auxiliar de Secretaría del Fiscal Departamental; ii) El cuaderno de investigaciones fue remitido el 19 de septiembre de ese año, a la presentación de la acción de amparo constitucional el cuaderno ya había sido remitido, habiendo cesado los efectos del acto reclamado (art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional [CPCo]), existiendo actos consentidos; y, iii) El control de la investigación conforme a los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se encontraba a cargo del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, autoridad que debe conocer el reclamo del accionante.