SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 14 de septiembre de 2014, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva,  y desde el 15 del mismo mes y año; sus abogados defensores ante el Ministerio Público realizaron gestiones para tener certeza de quién sería el titular de las investigaciones en su caso, ya que el 13 de igual mes y año, el Fiscal demandado -que presentó la imputación formal- solo se encontraba de turno.

Por su parte, la entonces Asistente del Fiscal de Materia demandada, se comprometió a remitir el cuaderno de investigaciones, y hasta el 17 de septiembre de 2014, ya tendrían conocimiento del fiscal de materia que se haría cargo de la investigación; empero, en plataforma de atención del Ministerio Público le señalaron que el cuaderno de investigaciones, todavía no estaba en el sistema.

El 19 de septiembre de 2014, a través de la encargada de plataforma, se enteraron que  Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia, estaría a cargo de la investigación, por lo que en la misma fecha solicitaron requerimientos, que fueron rechazados por la Asistente de dicha autoridad ahora codemandada -debido a que su persona- no habría firmado uno de los actuados realizados por el fiscal de materia demandado, devolviendo el cuaderno de investigaciones a plataforma.

Alega, que las autoridades demandadas no realizaron los trámites pertinentes dentro de plazo razonable, para que se determine el fiscal de materia que se haría cargo del proceso; por otra parte, la Asistente del Fiscal demandada no realizó las diligencias de notificación necesarias, motivo por el cual fue rechazada su solicitud.