SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2014 de 13 de octubre, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Habiendo el accionante solicitado conminatoria ante el Fiscal Departamental de Oruro y Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, encontrándose pendiente la resolución de la autoridad jurisdiccional, el accionante no esperó a que dicha autoridad se pronuncie respecto a la vulneración al debido proceso, no pudiendo el Tribunal de garantías pronunciarse; 2) El accionante no demostró la vulneración a su derecho a la defensa; y, 3) Hubo un acto consentido debido a que no existe un requerimiento que refute aquello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR