SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la demanda de acción de amparo constitucional, los informes de la autoridad y funcionaria pública demandada y de antecedentes se tiene que el 13 de septiembre de 2014, el accionante fue imputado formalmente por el Fiscal demandado -que se encontraba de turno- por otro lado, el 14 de septiembre de 2014, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva y desde el día siguiente, en reiteradas oportunidades solicitó a los demandados la remisión del cuaderno de investigaciones para el sorteo del mismo y se determine la autoridad fiscal que se hará cargo de la investigación.
El 19 de septiembre de 2014, por plataforma tomaron conocimiento que Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia, sería el titular de la investigación, por lo que en la misma fecha solicitaron requerimientos; empero, la asistente del mismo rechazó su escrito, indicándoles que faltaba la firma del accionante en una notificación, lo que motivó a que en la misma fecha solicite conminatoria (vía control jurisdiccional) ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, para que el respectivo Fiscal Departamental haga subsanar la falta de notificación en la que incurrió Dolly Coralí Choque Veliz Asistente del Fiscal y procedan a la remisión del cuaderno de investigación al titular de la investigación Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia.
De lo expuesto y conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante el 19 de septiembre de 2014, de forma idónea y voluntaria acudió, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, para la reparación de sus derechos, pero luego presentó la acción de amparo constitucional el 23 del mismo mes y año, sin dar la posibilidad a dicha autoridad de corregir la arbitrariedad que denuncia, si la hubiere.
En el caso concreto, corresponde señalar que al ser el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, es dicha autoridad que debió conocer todas las presuntas irregularidades ahora denunciadas, a través de los medios que el ordenamiento jurídico proporciona, y solamente agotados los mismos y ante la persistencia de la lesión interponer la acción contra esta para luego recién acudir a la acción de defensa que crea pertinente, no siendo posible acudir de forma directa o simultánea a la justicia constitucional, lo que imposibilita a este Tribunal Constitucional a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR