Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
Fragmento 3
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de defensa, señalando que toda la semana los tuvieron en incertidumbre e indefensión, debido a que el Fiscal de Materia demandado, primero estaba con baja y luego designado a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); asimismo, de las conminatorias presentadas al Fiscal Departamental y al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro aún no se tuvo respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR