SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Fragmento 10

         Al respecto, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, señaló: Por el antecedente expuesto, se concluye que el caso presente no es posible alegar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, por no haberse acudido previamente ante la jurisdicción laboral como pretendió la autoridad ahora demanda; en razón a los Fundamentos Jurídicos ampliamente desarrollados en el punto III.3 del presente fallo; que concretizando se deja claramente establecido; que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso especifico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho del trabajo; así como su estabilidad, porque en estos casos no solo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona; de ahí que se enfatiza la connotación social que tiene el elemental derecho al trabajo.