SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
i)
Los abogados de la parte demandada en audiencia señalaron: i) La Jefa Departamental del Trabajo, indicó que se tenía por presentado el memorando de reincorporación, dando cumplimiento a la Conminatoria 050/2014; asimismo, se dictó la Resolución Rectoral 1574/2014 por la cual se nombró al hoy demandante docente en la asignatura de computación en el segundo semestre; y, ii) La UAB, con anterioridad dio cumplimiento a la referida disposición de reincorporación, puesto que la demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2014 y dicha institución fue notificada el 1 de diciembre de ese año; sin embargo, Juan León Camama no se ha apersonado a regentar esa materia.
En la dúplica, respecto a la cancelación de los salarios devengados manifestaron que, estando en el mes de diciembre -época de cierre de gestión administrativa- se elaboran los descargos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda, por lo que solicitan un plazo de 30 días para cancelar los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La protección inmediata del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 12
- reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- restitución que no fue de conocimiento efectivo del accionante, y, consecuentemente, no reingresó a su fuente laboral
- REVOCAR