SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

reincorporación

También cursa en obrados el memorial presentado por Félix Baldir Banega Arce -demandado- el 20 de ese mes y año, haciendo conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, adjuntando los memorándums de reincorporación de los trabajadores (fs. 32 a 41); no obstante, no se acredita ni demuestra que los referidos memorándums hubiesen sido entregados a los accionantes, no siendo posible en el caso particular alegarse la configuración de un hecho superado, pues no existe constancia efectiva de que el demandado hubiera cumplido con la orden de reincorporación; al contrario, debe considerarse como cierto lo afirmado por los trabajadores, en el marco de una interpretación sustentada en principios laborales consagrados constitucionalmente; llegándose a concluir que en definitiva, la interposición de la presente acción fue necesaria a los fines de exigir el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, y por ende, resguardar los derechos de los accionantes, razón por la cual debe concederse la tutela solicitada, aclarándose que respecto a los salarios devengados, si los alcances de la conminatoria obedecen o no a la realidad, no puede ser analizado por la justicia constitucional, pues para ello existen las instancias ordinarias que cuentan con la etapa probatoria suficiente a efectos de verificar la legalidad de las actuaciones de la administración, como ya lo estableció la SCP 1712/2013 de 10 de octubre” (las negrillas son nuestras).