SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

restitución que no fue de conocimiento efectivo del accionante, y, consecuentemente, no reingresó a su fuente laboral

De todo lo señalado, se advierte la intención de la UAB, de reincorporar al accionante a su fuente laboral, a efectos de cumplir con la Conminatoria 050/2014, tal cual lo dispone la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo; sin embargo, además de que la decisión asumida al respecto, no fue dentro del plazo de tres días de su notificación -pues la Conminatoria 050/2014 fue de conocimiento de dicha entidad, el 19 de noviembre de 2014 y el memorandum data del 26 de ese mes-, restitución que no fue de conocimiento efectivo del accionante, y, consecuentemente, no reingresó a su fuente laboral, producto de lo cual interpuso la presente demanda.

Por los motivos referidos, no es aplicable al presente caso la teoría del hecho superado, pues los documentos que disponen el cumplimiento de la Resolución de Conminatoria 050/2014, no se cumplieron, pues el referido memorando 80/2014 no fue de conocimiento formal y fehaciente del accionante, lo que no efectivizó su reincorporación laboral; advirtiéndose que recién a partir de la audiencia de acción de amparo, fue consciente de dicho extremo.

Por ello, en aplicación de la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, por la falta de conocimiento del hoy demandante respecto de las disposiciones de cumplimiento de la Conminatoria 050/2014, cabe conceder la tutela solicitada, aclarando que respecto a los sueldos devengados, en caso de corresponder, ello deberá ser reclamado y resuelto en las instancias pertinentes.