SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de marzo de 2013, fue contratado por la UAB, como docente en la Facultad de Humanidades en la carrera de Pedagogía; durante el primer semestre de esa gestión impartió la asignatura de educación de adultos, y el segundo para dictar psicología general; por último, en el año 2014, nuevamente fue considerado en la mencionada carrera para la materia de filosofía educativa; en ese sentido, desempeñó las funciones referidas por tres contrataciones consecutivas; empero, el 13 de agosto de 2014, cuando comenzaban las clases del segundo semestre, el Director de Carrera le indicó que no había sido recontratado; consecuentemente, despedido, siendo este en un intempestivo e ilegal retiro de su fuente laboral, ya que no existía ninguna causal contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Frente dicha ilegalidad, recurrió ante el Director Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, quien el 31 de octubre de 2014 ordenó su reincorporación a su fuente laboral a través de la Conminatoria 050/2014, la cual fue recepcionada en el despacho rectoral de la UAB el 10 de noviembre del mismo año; sin embargo, hasta la fecha no fue cumplida, disposición en la cual también se dispuso el pago de sus sueldos devengados y otros derechos sociales que dejó de percibir a causa de su despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La protección inmediata del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 12
- reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- restitución que no fue de conocimiento efectivo del accionante, y, consecuentemente, no reingresó a su fuente laboral
- REVOCAR