SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.1. La protección inmediata del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
Que los arts. 48.II y 49.III de la CPE, determinan: 'las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación…´ y 'El Estado protegerá la estabilidad laboral'
En este contexto legal la autoridad ahora demanda, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La protección inmediata del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 12
- reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- restitución que no fue de conocimiento efectivo del accionante, y, consecuentemente, no reingresó a su fuente laboral
- REVOCAR