SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.3.
II.3. A través de memorandum 80/14 de 26 de noviembre de 2014, emitido por la Directora de Carrera de Ciencias de la Educación, dirigido al hoy demandante, se señaló que, dando estricto cumplimiento a la Conminatoria 050/2014 de 31 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Supervisión de Beni, y a la Resolución del honorable consejo de la carrera 06/2014 de 26 de noviembre, se procedía a la reincorporación del accionante en la Carrera de Ciencias de las Educación. Se advierte una leyenda manuscrita, sin firma, fecha ni sello de funcionario de la Universidad, que refiere que: “No quiso recibir el memorandum como testigo el Lic. Sergio R y la Lic. Mayerly Vélez” (sic) (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La protección inmediata del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 12
- reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- restitución que no fue de conocimiento efectivo del accionante, y, consecuentemente, no reingresó a su fuente laboral
- REVOCAR