Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB, a través de su apoderado legal, presentó informe cursante de fs. 36 a 37, señalando que se puso en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, la reincorporación del accionante, por lo que se debe dar por cumplida; en cuanto al pago de los salarios devengados, solicitaron un plazo de treinta días, para realizar el respectivo desembolso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La protección inmediata del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 12
- reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- restitución que no fue de conocimiento efectivo del accionante, y, consecuentemente, no reingresó a su fuente laboral
- REVOCAR