SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Habiendo sido contratado el accionante como docente por la UAB, desde marzo de 2013, en tres oportunidades una por semestre, el 13 de agosto de 2014, le informaron que no sería tomado en cuenta para el segundo semestre de esa gestión;  ante ello, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, que emitió la Conminatoria 050/2014 de 31 de octubre (Conclusión II.1), la cual fue de conocimiento de esta casa superior de estudios el 19 de noviembre de 2014; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente demanda, no había sido restituido aún a su fuente laboral.

De la revisión de la documentación que cursa en obrados se advierte que el Consejo de carrera de ciencias de la educación, a través de Resolución 06/2014 de 26 de noviembre, resolvió dar estricto cumplimiento a la Conminatoria 050/2014 (Conclusión II.2); asimismo, la Directora de la carrera de ciencias de la educación de la UAB, emitió el memorandum 80/14 de la misma fecha, a efectos de cumplir con la disposición de reincorporación (Conclusión II.3); al respecto, se tiene a bien señalar que existe una leyenda en dicho memorando con relación a que “No quiso recibir…” (sic) el mismo, señalándose como testigos de dicha situación a dos personas y una de ellas sin apellido consignado. Del análisis de esa situación, se advierte que el accionante no tuvo efectivo conocimiento de la decisión asumida en dicho memorandum. Por otra parte, constan la Resolución Rectoral 1574/2014 y Resolución del consejo facultativo 17/2014, ambas de 28 de noviembre, mismas que dispusieron aprobar la restitución inmediata del hoy demandante a su fuente laboral, confirmando la decisión asumida en los dos anteriores documentos, aspecto que es diferente a la propia ejecución de la reincorporación laboral mencionada.