SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
a)
Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe que cursa a fs. 125 y vta., señaló: a) El accionante, a la fecha se encuentra asumiendo su defensa en libertad y la imputación formal aludida, fue notificada personalmente por el Ministerio Público en fecha 15 de noviembre de 2013; b) Tal como consta en el cuadernillo procesal, el impetrante fue notificado personalmente en dos oportunidades con señalamiento de audiencia a objeto de la aplicación de medidas cautelares, interponiendo el mismo la excepción previa de litispendencia, no efectuándose las referidas audiencias cautelares debido a la interposición de dicha excepción; c) Resuelta la litispendencia, teniéndose por apersonado al accionante en virtud de la interposición del incidente, a petición de la parte querellante se señaló fecha de audiencia cautelar el 28 de noviembre de 2014, notificándoselo en el domicilio procesal señalado por el propio impetrante; d) Al no presentarse en audiencia el hoy accionante, se determinó la rebeldía del mismo toda vez que este no justificó previamente su incomparecencia, no teniendo fundamento legal la acción de defensa interpuesta, ya que se dio cumplimiento a las garantías constitucionales referidas al debido proceso, dado que el art. 166 del CPP, señala que una notificación defectuosa será válida cuando cumpla su finalidad; y, e) Finalmente, hizo notar al Juez de garantías que el impetrante no reclamó ninguna vulneración de derechos y garantías constitucionales en el transcurso del proceso a la Jueza de control jurisdiccional, obviando esta instancia para su previo reclamo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. De las notificaciones en proceso penal
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.3. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR