SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.4. Análisis en el caso concreto
En el presente caso, se denuncia que el accionante, al no haber sido notificado de manera personal ni con la imputación formal ni con la primera Resolución que determinaba la posible aplicación de medidas cautelares, no se presentó a la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo dentro del proceso investigativo seguido en su contra, audiencia en la cual la autoridad demandada lo declaró rebelde, disponiendo su arraigo, la publicación de sus datos y señas particulares y la emisión de mandamiento de aprehensión.
Al respecto, es preciso señalar que los hechos que se denuncian como vulneradores de derechos, tienen relación con el debido proceso, habiéndose emitido un mandamiento de aprehensión producto de los actuados judiciales que se mencionan, motivo por el cual si corresponde entrar al análisis del mismo a través de la presente acción tutelar, ya que como se citó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de libertad entra a conocer infracciones al debido proceso cuando estas tengan directa vinculación con la amenaza o restricción del derecho a la libertad incoados por el accionante, cumpliéndose en el presente caso tal requisito.
En la temática central del problema, tenemos que el impetrante alega que el hecho de no habérsele notificado personalmente con la imputación formal de fecha 5 de noviembre de 2013, ocasionó que este prácticamente no conozca el proceso, aspecto totalmente contradictorio si se toma en cuenta que el accionante fue notificado personalmente con la audiencia de consideración de medidas cautelares, momento a partir del cual, este tendría que haberse enterado de la existencia del proceso con la correspondiente imputación formal en su contra, dicho aspecto es confirmado una vez más por el informe de la Jueza demandada, que afirma que en dicho proceso, Richard Montaño Pasquier, habría interpuesto un incidente de litispendencia que ocasionó que el proceso se paralice desde marzo hasta noviembre del 2014, fecha en la que la autoridad demandada vuelve a retomar su competencia, notificándosele además en distintas ocasiones en su domicilio procesal sobre diferentes aspectos. Hechos inequívocos que llevan a la conclusión de que el impetrante si tenía conocimiento del proceso y por ende de la imputación formal, cumpliéndose así lo señalado por el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en cuanto a que las notificaciones no tienen la finalidad de cumplir un formalismo, sino que las partes tomen conocimiento efectivo de los actuados procesales, aspecto que si sucedió en el presente caso, motivo por el cual corresponde denegar la tutela respecto a este punto.
Finalmente, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe concluir que el hecho de que en la declaratoria de rebeldía se haya expedido un mandamiento de aprehensión contra el accionante, no significa una amenaza grosera de su derecho a la libertad, ya que la finalidad de dicho mandamiento de aprehensión, es poner al procesado frente a la autoridad judicial a objeto de que se continúe el proceso que se está llevando o se determine su estado procesal, pudiendo éste a partir de ahí ejercer plenamente su derecho a la defensa; o en su caso, purgar directamente la rebeldía presentándose voluntariamente ante el juez jurisdiccional a objeto de que se levanten las determinaciones tomadas al momento de señalar dicha rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. De las notificaciones en proceso penal
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.3. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR