SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 6 de diciembre de 2014, cursante de fs. 129 a 132, por la que denegó la tutela solicitada; decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los actuados, se tiene que la autoridad demandada tiene presente la presentación de imputación formal y señala audiencia de aplicación de medidas cautelares, ordenándose la notificación personal de los imputados; 2) Dicho señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares fue notificado al accionante en su domicilio procesal así como de forma personal en su domicilio real, de acuerdo a croquis efectuado por el ahora impetrante, conforme cursa en actuados; 3) Se pudo evidenciar que el 5 de noviembre de 2013, se notificó personalmente al accionante con la imputación formal extrañada, la cual, éste toma como referencia al momento de interponer la excepción previa de litispendencia el 26 de marzo de 2014; y, 4) La notificación efectuada en domicilio procesal que señala fecha y hora para audiencia de consideración de medidas cautelares no vulneró ningún derecho del accionante, puesto que no era la primera Resolución dictada al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. De las notificaciones en proceso penal
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.3. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR