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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S2

    Fecha: 03-Jun-2015

    II.3.

    II.3.    Notificaciones de fecha 10 de marzo de 2014, en la que se citó con el decreto de 21 de febrero de igual año, a Richard Montaño Pasquier en su domicilio procesal (fs. 16). Asimismo, de 19 de marzo de 2014, en la que se notificó con el decreto de 18 de mismo mes y año, al accionante; en su domicilio real ubicado en la urbanización Pil, vivienda E-13, final Villaricona (fs. 70).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • III.2.  De las notificaciones en proceso penal
    • toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
    • III.3.  Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de  justificar ausencia al acto convocado
    • en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
    • III.4.  Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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