Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.3.
II.3. Notificaciones de fecha 10 de marzo de 2014, en la que se citó con el decreto de 21 de febrero de igual año, a Richard Montaño Pasquier en su domicilio procesal (fs. 16). Asimismo, de 19 de marzo de 2014, en la que se notificó con el decreto de 18 de mismo mes y año, al accionante; en su domicilio real ubicado en la urbanización Pil, vivienda E-13, final Villaricona (fs. 70).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. De las notificaciones en proceso penal
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.3. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR