SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que su representado, fue notificado con una Resolución Fiscal de imputación formal el 10 de marzo de 2014, la misma que habría sido puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 24 de enero de 2014, señalando ésta  mediante decreto de 21 de febrero de 2014, audiencia para considerar aplicación de medidas cautelares en fecha 31 de marzo de ese año. Argumenta que; sin embargo, dicha notificación habría sido efectuada en el domicilio procesal de su representado, no así en su domicilio real, por lo que el accionante no fue notificado de manera personal como lo señala el art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, se procedió a notificarlo el 21 de noviembre de 2014, con la providencia de 4 de noviembre de igual año, fijando nueva fecha para considerar la aplicación de medidas cautelares el 28 de mismo mes y año. Indica que por tales motivos, al no haber sido notificado de manera personal ni con la imputación formal ni con la primera Resolución que determinaba la posible aplicación de medidas cautelares, el accionante no se presentó a la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 28 de noviembre de 2014, en la cual la autoridad demandada lo declaró rebelde, disponiendo su arraigo, la publicación de sus datos y señas particulares y la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra; vulnerándose así los derechos del impetrante por parte de la Jueza demandada.