Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados el derecho a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, al no haber sido notificado de manera personal ni con la imputación formal ni con la primera Resolución que determinaba la posible aplicación de medidas cautelares, lo que acarreó que el mismo no se presente a la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 28 de noviembre de 2014, en la cual la autoridad demandada lo declaró rebelde, disponiendo su arraigo, la publicación de sus datos y señas particulares y la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. De las notificaciones en proceso penal
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.3. Declaratoria de rebeldía y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR