SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
a)
Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, representado legalmente por Cinthya Suárez Patiño y Violeta Antelo Dávila, mediante informe escrito, cursante de fs. 193 a 195, señaló que: a) El camión marca volvo, color blanco, con placa 3125 BSH, que fue intervenido con mercadería de contrabando, era conducido por Julián Laura Fernández, con licencia de conducir 7954616, categoría “C”, razón por la cual, se elaboró el acta de intervención “COARSCZ-C-0294/2004” y se inició el proceso de contravención aduanera contra Eva Gladys Mallcu Huaylla, Hilaria Vásquez Camacho y el nombrado chofer; b) La Administración Aduanera, emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 374/2014 de 21 de julio, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía detallada en la citada acta de intervención y en aplicación de la Disposición Adicional Décima Quinta de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, ordenó que dicha mercadería se adjudique a título gratuito y sin pago de tributo alguno, a favor del Ministerio de la Presidencia. Además, dispuso el comiso del medio y unidad de transporte, debiendo la propietaria de dicho motorizado, cancelar una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor CIF de la mercancía indocumentada, de acuerdo a lo establecido en el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB); c) Mediante proveído de 9 de septiembre de 2014, la Administración Aduanera, negó a la propietaria del vehículo, la sustitución de multa por Boleta Bancaria D301-23740, por la suma de UFVs.4 494,40 (cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro 40/100 unidad de fomento a la vivienda); d) El mencionado motorizado, constituye la garantía para el pago de la multa impuesta; es decir, de pagarse la misma, se procede a la devolución del medio de transporte y de no hacerlo, recién se procede al embargo y remate del mismo, por lo que en ningún momento, pudo haber señalado que se aceptaría boletas de garantía; e) Las ahora accionantes, debieron dirigir su demanda contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), por cuanto es la institución que tiene competencia para conocer el proceso en fase recursiva; y, f) Al margen que la Administración Aduanera se halla facultada para optar las medidas precautorias para el cobro de la deuda tributaria, también hizo diferencia para demostrar que existen procedimientos distintos para el cobro del mismo, entonces al haber declarado, conforme a los arts. 96 y 99 del CTB, probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra las ahora accionantes, no vulneró derecho alguno, por lo que solicita se declare la “improcedencia” de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas”
- III.3.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo