SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.4. Análisis en el caso concreto
En el caso de análisis, Las accionantes alegan la vulneración a los derechos al trabajo y al debido proceso en su triple dimensión, señalando que a raíz de una intervención efectuada por efectivos del COA Santa Cruz, se les inició un proceso sumario contravencional, por la supuesta comisión del delito de contrabando. Luego de haber transcurrido más de tres meses de iniciado el mencionado proceso, Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas, y en consecuencia, el comiso definitivo de la mercancía comisada detallada en el Acta de Intervención y la adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas de pago de tributos aduaneros; asimismo, dispuso el comiso del medio de transporte, debiendo el propietario cancelar una multa equivalente al 50% del valor CIF de la mercancía indocumentada. El 5 de septiembre de 2014, a fin de liberar el motorizado intervenido, solicitaron la sustitución de pago de multa por boleta de garantía, habiendo la codemandada Rosangela Frías Banegas, Administradora a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, pronunciando el proveído de 9 de septiembre de 2014, mediante el cual, declaró no ha lugar a la solicitud impetrada.
Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo, color blanco, de propiedad de la hoy accionante Hilaria Vásquez Camacho; días después; es decir, el 9 de septiembre de 2014, recurrieron en recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria, presentada ante la AIT Regional Santa Cruz, de tal forma que activó en forma previa dicho recurso, el cual a momento de plantear la presente acción tutelar, se encontraba en trámite, pendiente de resolución; entonces si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación.
Ahora bien, siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas”
- III.3.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo