SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 8 de mayo de 2014, el camión volvo, color blanco, con placa de control 3125 BSH, fue intervenido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA) y remitido a Almacenera Boliviana (ALBO), donde se le inició un sumario contravencional por el supuesto ilícito de contrabando, proceso en el que luego de haber transcurrido más de tres meses, la Administración Aduanera, dictó la Resolución Sancionatoria “AN-SCRZI-SPCCR-RS”, confirmando el contrabando, con el argumento que la documental presentada, no correspondía a la mercadería declarada, ya que no existía coincidencia en los códigos; contra esa decisión, la ahora accionante Eva Gladys Mallcu Huaylla, propietaria de la mercancía incautada, presentó recurso de alzada, manifestando que la Administración Aduanera a tiempo de emitir Resolución, no sólo omitió realizar la debida fundamentación e interpretación de las normas, sino que no tomó en cuenta varios factores de orden técnico y probatorio.
Enfatiza que el plazo para resolver el citado recurso interpuesto es de aproximadamente de 90 días y similar plazo para el recurso jerárquico, lapso de tiempo que a decir de Hilaria Vásquez Camacho, propietaria del vehículo, estará impedida de utilizar su vehículo, por cuanto la citada Resolución sancionatoria, dispuso además el comiso de su medio y unidad de transporte, debiendo cancelarse una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor Código de Identificación Fiscal (CIF) de la mercancía incautada, por lo que a fin de liberar su motorizado, y toda vez que sobre el mismo no pesa ninguna imputación de contrabando, solicitó sustitución de pago de multa por boleta de garantía bancaria, petición que por proveído de 9 de septiembre de 2014, Rosangela Frías Banegas, Administradora a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, resolvió declarando no ha lugar a dicha solicitud, imposibilitándola de este modo a ejercer su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas”
- III.3.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo