Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante proveído de 9 de septiembre de 2014, la codemandada Rosangela Frías Banegas, Administradora a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, dispuso no ha lugar la solicitud impetrada por la hoy accionante Eva Gladys Mallcu Huaylla, bajo el fundamento que la mencionada sustitución, se la efectúa por garantías equivalentes y no así por boletas bancarias (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas”
- III.3.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo