SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014 de 21 de julio, mediante la cual, el demandado Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra las ahora accionantes, ordenando el comiso definitivo de la mercancía desarrollada en el acta de intervención COARSCZ-C 388/2014, disponiendo que dicha mercadería se adjudique a título gratuito y exentas de pago de tributos a favor del Ministerio de la Presidencia, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Décima Quinta de la Ley 317, que modifica el art. 192 de la Ley 2492 de 3 de agosto de 2003; disponiendo además el comiso del medio y unidad de transporte, debiendo el propietario cancelar una multa equivalente al 50% del valor CIF de la mercancía indocumentada (fs. 26 a 192).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- 2. Las resoluciones sancionatorias.
- las resoluciones sancionatorias en contrabando, emitidas por la Aduana Nacional, configuran actos administrativos, por lo tanto, son susceptibles de recursos de alzada y jerárquico ante las instancias competentes antes detalladas y dentro de los plazos legales dispuestos por las normas precitadas”
- III.3.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo