SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

1)

El BNB S.A. a través de su representante Silvia Amanda Chávez Aponte, por memorial de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 495 a 496 vta. y en audiencia, expuso lo siguiente: 1) En su condición de acreedor hipotecario del bien inmueble que fue objeto de remate, debe tenerse en cuenta que la obligación del ahora accionante fue cancelada mediante pago directo a la entidad financiera y no con dineros producto de alguna adjudicación judicial, misma que se pretende anular a través de esta vía; 2) La SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, que es la base central de la demanda, rige a partir de su notificación al Órgano que sancionó la norma declarada inconstitucional, y conforme a la certificación evacuada por Secretaria General del Tribunal Constitucional Plurinacional, dicho fallo fue notificado al Presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional el 23 de mayo de 2013, fecha que debe tenerse en cuenta conforme a los arts. 46, 47, 107 y 117 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, 3) El accionante no demostró la violación a sus derechos y garantías constitucionales, y tampoco fundamentó la forma en que ocurrió ello, por lo que solicitó se deniegue la tutela.