SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.3.
II.3. El actual accionante, mediante memorial de 10 de octubre de 2013, dedujo incidente de nulidad solicitando la aplicación de la SCP 2621/2012, en merito a los siguientes fundamentos: a) El inmueble objeto de remate no fue previamente embargado; b) Se aprobó un avaluó sobre la irrisoria suma de Bs117 240.- (ciento diecisiete mil doscientos cuarenta 00/100 bolivianos); siendo que, correspondía efectuarse una valuación comercial conforme a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; c) Al estar constatada la violación de sus derechos, no puede alegarse la existencia de cosa juzgada conforme a la SC 0504/2011 de 29 de mayo; y, d) Las violaciones cometidas contra sus derechos, ocasionaron que el proceso sea anulable, al haber cumplido con los principios de especificidad, finalidad, trascendencia, convalidación y protección; por cuanto, no alegó inobservancia suya sino de la autoridad jurisdiccional, lo cual haría procedente la anulación de obrados (fs. 364 a 369 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR