SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
Carlos Alberto Eguez Añez y Marlene Arteaga Vaca, Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 461 a 463, señalaron que: a) El accionante pretende emplear esta vía como un recurso de casación contra el Auto de Vista 13/2014 de 21 de enero, en base a su antojadiza interpretación de la ley, cuando la resolución de alzada fue dictada con suficiente claridad y fundamentación; y, b) Si bien el fallo constitucional invocado declaró la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC, no declaró la inconstitucionalidad de los avalúos fiscales; en todo caso, si el accionante no se encontraba de acuerdo con éste, debió proceder conforme lo determina el art. 535 del mismo cuerpo legal, habiendo convalidado el acto al no obrar de tal manera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR