SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

II.5.

II.5.  La Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, tras conocer el recurso de apelación presentado por el ahora accionante, mediante Auto de Vista 13/2014 de 21 de enero, confirmó el Auto apelado en mérito a los siguientes fundamentos: i) Los arts. 105.I y 106.I del Código Procesal Civil, refieren que ningún acto podrá ser declarado nulo si no estuviera expresamente determinado por ley; por lo que, dar curso a la nulidad violaría el principio de legalidad por no haberse evidenciado la indefensión, en ese mismo contexto debe entenderse lo previsto por los arts. 107.II y III del citado cuerpo legal, normativa directamente vinculada a los principios de convalidación, preclusión, conservación y trascendencia que rigen las nulidades; ii) En materia civil está vigente el principio dispositivo; por lo que, conforme al art. 535 del CPC, debió ser iniciativa del accionante observar o expresar su disconformidad con el avaluó catastral, máxime si de antecedentes se tiene que éste le fue notificado el 21 de enero de 2013, y no permitir la preclusión de sus derechos, ello debido a que el proceso civil está compuesto de una serie de actos que las partes deben emplear en la etapa procesal pertinente y en plazo correspondiente; de no hacerlo       así, los actos cumplidos adquieren calidad de cosa juzgada; y,                     iii) Conforme al nuevo régimen de nulidades, no se puede acusar este defecto si el agravio o perjuicio alegado es fruto de una actitud pasiva o negligente, y si bien la SCP 2621/2012, declaró la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC, no lo hizo respecto a los avalúos fiscales (fs. 416 a 417 vta.).