SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.5.
II.5. La Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, tras conocer el recurso de apelación presentado por el ahora accionante, mediante Auto de Vista 13/2014 de 21 de enero, confirmó el Auto apelado en mérito a los siguientes fundamentos: i) Los arts. 105.I y 106.I del Código Procesal Civil, refieren que ningún acto podrá ser declarado nulo si no estuviera expresamente determinado por ley; por lo que, dar curso a la nulidad violaría el principio de legalidad por no haberse evidenciado la indefensión, en ese mismo contexto debe entenderse lo previsto por los arts. 107.II y III del citado cuerpo legal, normativa directamente vinculada a los principios de convalidación, preclusión, conservación y trascendencia que rigen las nulidades; ii) En materia civil está vigente el principio dispositivo; por lo que, conforme al art. 535 del CPC, debió ser iniciativa del accionante observar o expresar su disconformidad con el avaluó catastral, máxime si de antecedentes se tiene que éste le fue notificado el 21 de enero de 2013, y no permitir la preclusión de sus derechos, ello debido a que el proceso civil está compuesto de una serie de actos que las partes deben emplear en la etapa procesal pertinente y en plazo correspondiente; de no hacerlo así, los actos cumplidos adquieren calidad de cosa juzgada; y, iii) Conforme al nuevo régimen de nulidades, no se puede acusar este defecto si el agravio o perjuicio alegado es fruto de una actitud pasiva o negligente, y si bien la SCP 2621/2012, declaró la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC, no lo hizo respecto a los avalúos fiscales (fs. 416 a 417 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR