SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que las autoridades demandadas vulneraron su derecho constitucional a la propiedad privada y desconocieron los valores de igualdad, equilibrio y justicia social; toda vez que, al dictar el Auto de Vista 13/2014 de 21 de enero, confirmando el Auto 498/13 de 4 de diciembre de 2013, avalaron que el acto de remate de su propiedad -de 5 de marzo del mismo año- fuera realizado sobre la base del avaluó catastral, cuando conforme a la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, que expulsó del ordenamiento jurídico el art. 534.I del CPC, el acto de subasta debió llevarse a cabo observando su valor comercial; por lo que, al no haberse obrado de tal manera correspondía declarar la nulidad de obrados y realizarse nueva valuación del inmueble para su posterior subasta y remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR