SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

II.4.

II.4.  Por Auto 498/13 de 4 de diciembre de 2013, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, declaró improbado el incidente de nulidad, expresando lo siguiente: 1) En ningún caso procede la nulidad cuando ya existió adjudicación y se declaró la venta judicial, pues ello generaría incertidumbre, afectando el estado de derecho y la seguridad jurídica; 2) En la litis no se contemplaron los principios que justifican la nulidad; es decir, la inmediatez, la pertinencia en el reclamo y sobre todo la indefensión en el proceso, pues el demandado conoció en todo momento de la sustanciación de la causa y el desconocimiento del fallo constitucional que se alega no puede afectar a un tercero como es la adjudicataria; y,    3) Habiéndose consolidado la venta judicial, no correspondía acoger la nulidad (fs. 393 vta. a 394).