SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se reponga la posesión íntegra del inmueble; b) Se restituya la infraestructura del mismo al estado en que era útil para el funcionamiento de su restaurante; c) Se devuelvan los bienes sustraídos por la demandada; y, d) Se disponga la imposición del pago de daños y perjuicios derivados del despojo violento y sea con costas.
En uso de la réplica, refirió que: a) En el contrato no se prohibía la posibilidad de vivir en el mismo inmueble, además que el motivo de vivir ahí era para cuidar sus los bienes; y b) Es falso que su madre haya sido recluida en un recinto penitenciario y si bien existe un proceso penal en su contra, aún no existe sentencia ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR