Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
i)
Ante las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, la accionante respondió lo siguiente: i) El corte de servicios básicos ocurrió después, cuando solo iba a dormir a dicho inmueble; ii) La participación en las medidas de hecho se demuestran por el acta de inventario; iii) El proceso de desalojo ya tiene una Sentencia, la cual fue apelada y también rechazada en segunda instancia; y, iv) Los alquileres fueron pagados hasta junio de 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR