Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.1.
II.1. Contrato de alquiler suscrito el 10 de mayo de 2012, entre Sonia Vallejos Vásquez de Albarracín -ahora demandada- y Elvia Juana Vela Daza -hoy accionante-, sobre un inmueble ubicado en la avenida German Busch 979, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, por la suma acordada de $us1 500.- (mil quinientos 00/100 dólares estadounidenses), refiriéndose que el contrato tiene un año forzoso y otro voluntario de duración (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR