Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos a la vivienda, a la propiedad privada, al trabajo, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; en razón a que, habiéndose producido la tácita reconducción del contrato de alquiler suscrito con la ahora demandada, ésta última se dio a la tarea de desacreditar a su restaurante que funcionaba en el inmueble arrendado; empero, al no conseguir su propósito, ingresó al mismo con la ayuda de un cerrajero, y no se le permitió ingresar más, ocasionándole graves perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR